John Frame
es uno de los teólogos más influyentes que defiende la práctica de la música
contemporánea en el servicio de adoración, de manera particular a través de sus
dos libros populares: “Adoración en
Espíritu y Verdad” y “Música
Contemporánea en la Adoración”. Lo que muchos no se dan cuenta es que su
filosofía expuesta en estos libros se desprende de un reblandecimiento y una
redefinición de la doctrina directiva de su tradición presbiteriana, el
Principio Regulador de la Adoración (PRA) Este reblandecimiento apareció por
primera vez en el año de 1992 en un artículo en la Revista Teológica de
Westminster, en la que publicó “Algunas Preguntas Acerca del Principio
Regulador” 1 En aquel artículo, y en los
subsecuentes escritos, Frame sostiene que el PRA debe aplicarse no solamente a
la adoración congregacional, sino a toda la vida. Argumentando de esta manera,
Frame debilita el PRA para que sea simplemente el gobierno soberano de Dios
sobre toda la responsabilidad de vida del creyente de hacer todo para la gloria
de Dios.
Definiendo el Principio
Regulador de la Adoración
Antes de
cuestionar las conclusiones de Frame con respecto al PRA debemos definir el
PRA. Juan Calvino estuvo entre los primeros en articular claramente el
Principio:
No
podemos adoptar cualquier artificio [en nuestra adoración] que nos parezca apto
a nosotros mismos; sino mirar a los mandamientos de Aquel quien es el Único con
derecho a decretarlos. En consecuencia, si queremos tener a Dios aprobando
nuestra adoración, esta regla, la cual Él la aplica en todos lados con la
máxima exactitud, debe ser cuidadosamente observada… Dios desaprueba todos los
modos de adoración que no están expresamente establecidos en Su Palabra. 2
Esta
doctrina influyó a los puritanos en Inglaterra a través de John Knox, quien en
la Confesión de Fe de Westminster, articulo 21, párrafo 1, declara:
La
luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que tiene señorío y soberanía
sobre todo; es bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, debe ser temido,
amado, alabado, invocado, creído, y servido, con toda el alma con todo el
corazón y con todas las fuerzas. Pero el
modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por Él mismo, y está
tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios
conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias
de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no
prescrito en las Santas Escrituras.
En otras
palabras, en cuanto a la adoración congregacional, lo que no está ordenado está
prohibido.
En
contraste con el PRA está el Principio Normativo de la Adoración (de aquí en
adelante PNA) el cual dice que, aquello que no está prohibido está permitido.
Históricamente los Bautistas, Presbiterianos y Congregacionalistas se han
adscrito al PRA, mientras que los Luteranos y Anglicanos han seguido el PNA.
La Re-Definicion que hace
John Frame del Principio Regulador de la Adoración
En su artículo
publicado en la revista, John Frame rechaza cualquier distinción entre ‘toda la vida del creyente’ y ‘el servicio de adoración’, una
necesaria diferencia implícita en el PRA. En lugar de ello, Frame insiste que
“todas las acciones humanas se rigen por los mandamientos divinos. No existe un
área neutral donde Dios permita que seamos nuestros propios legisladores. No
existe ninguna área de la vida humana donde Dios renuncie a gobernar, o donde
Su Palabra para nosotros guarde silencio”3 Frame
cita pasajes tales como 1 Corintios 10:31 y Romanos 12:1 para demostrar que
todo en la vida es adoración para el creyente. Entonces, al traer todos los
aspectos de la vida bajo el paraguas del Principio Regulador (PR), Frame
permite suavizar significativamente los requerimientos del PR, ya que ¿quién
podría insistir en que se aplique “lo que no está ordenado está prohibido” a
todas las situaciones normales de la vida?
Un Examen de Romanos 12 y
14
Dos pasajes
en Romanos que llevan un significado inmediato sobre la re-definición de Frame
del PRA son Romanos 12:1 y Romanos 14. Una mirada más de cerca a estos pasajes revelará
que ellos, de hecho, no apoyan la re-definición que hace Frame del PRA
Romanos 12:1
Después de
once largos capítulos de desarrollo teológico, Pablo comienza el capítulo 12
con un mandamiento para los creyentes: “que presentéis vuestro cuerpo como
sacrificio vivo, santo y agradable a Dios – que es vuestro acto espiritual de
adoración” Frame usa este pasaje, entre otros, para argumentar que, siendo que
todo en la vida es adoración, entonces toda la vida debe ser puesta debajo de
su suavizado Principio Regulador.
Sin
embargo, la descripción de Pablo de ‘toda la vida como adoración’ no prueba
automáticamente que la intensión de Dios para la Adoración Congregacional sea colocarla dentro de la categoría imprecisa
de “toda la vida” El uso de Pablo del
término “culto” aquí y en otros lugares es significativo en este sentido. La
palabra “culto” – worship en inglés – (latreia en griego koiné) aquí
ciertamente lleva consigo “figuras de culto” 4
de la liturgia de la adoración judía. Sin embargo, esta particular palabra, se
traduce más a menudo como “servicio” o “ministerio” denotando servicios
individuales de adoración en contraste con otra terminología más congregacional
usado para describir a la iglesia. Por ejemplo en Efesios 2:21-22 y en 1
Corintios 3:16-17 Pablo usa el término del templo (en este caso naos – la palabra para el lugar
santísimo) con referencia a la iglesia reunida. En otras palabras, por el
lenguaje específico de adoración empleado por Pablo, él parece ver una
diferencia entre la ‘adoración individual de toda la vida del creyente’ y la
‘adoración congregacional de la iglesia’
Romanos 14
Los principios
establecidos en Romanos 14 también desacreditan la redefinición que hace John
Frame del PRA y demuestran su aparente desconocimiento del propósito original
del PR. En contexto, Romanos 14 trata asuntos directamente relacionados con el
tema de la adoración colectiva tales como comida ceremonialmente impura (koinon)
y días sagrados. Cualquier discusión adecuada de la llamada "libertad
cristiana" debe enmarcarse en este contexto.
La
amonestación principal de Pablo en esta sección es particularmente instructiva
con relación al PRA. Dentro de un contexto de “[haciendo] lo que contribuye a
la paz y a la mutua edificación” (ver. 19) Pablo insiste en el versículo 5 que
“cada uno esté plenamente convencido en su propia mente” con respecto a los
días sagrados; y en el versículo 23 él advierte que: “pero el que duda sobre lo
que come, es condenado, porque no lo hace con fe; y todo lo que no proviene de
fe, es pecado” En otras palabras, uno debe ser cuidadoso de no imponer sobre su
propia conciencia, o sobre la conciencia de otro, aquello de lo cual no están
del todo convencido.
Los
teólogos de Westminster tuvieron en mente este principio de “la libertad de
conciencia” cuando ellos escribieron en el artículo 20, párrafo 2 de su
Confesión:
Solo
Dios es el Señor de la conciencia, y la
ha dejado libre de los mandamientos y doctrinas de los hombres, las cuales son
en alguna manera contrarias a su Palabra, o está al lado de ella en asuntos
de fe o de adoración. (Subrayado del traductor)
Los autores
de la Confesión de Fe de Westminster (CFW) entendieron el contexto de la
discusión de Pablo de la “libertad de conciencia” en Romanos 14 y la aplicaron
a su existente y muy similar situación. Los Puritanos de la CFW debatieron con
sus colegas Anglicanos sobre los excesos ritualistas retenidos de la Iglesia
Católica Romana. Delivuk resume el problema de ellos muy bien:
Desde
el tiempo de la controversia sobre la vestimenta de este último siglo XVI, las
adiciones anglicanas a la adoración habían traído graves problemas de
conciencia a muchos creyentes sinceros. Ellos creyeron que estas innovaciones
no eran parte de la adoración. Por lo tanto, ellos tuvieron problemas de
conciencia cada vez que participaron en la adoración. El objetivo principal de
la Asamblea de Westminster era proteger a los creyentes con conciencias
sensibles. 5
Por lo
tanto, el propósito original del PRA no fue restringir innecesariamente la
adoración congregacional, sino el de liberar a las conciencias afectadas de
prácticas dentro de la adoración congregacional que no estaban expresamente
enunciadas en las Escrituras. Ellos insistieron en que ningún hombre, incluidas
las autoridades eclesiásticas, tenían el derecho de forzar a un adorador de
participar en una actividad de adoración que no tuviese ningún mandamiento
bíblico. Gordon resume bien esto:
La
cuestión que dio a luz al Principio Regulador fue la naturaleza y los límites
del poder de la iglesia. La cuestión no fue para ellos “adoración” versus “el
resto de la vida”; sino “aquellos aspectos de la vida que son regidos por los
oficiales de la iglesia” versus “aquellos aspectos de la vida que no son regidos
por los oficiales de la iglesia” 6
Conclusión
Los
contextos tanto de Romanos 14 y la formulación original del PRA demuestra
claramente una distinción bíblicamente garantizada entre la adoración
congregacional y “el resto de la vida”, junto con la aplicación particularmente
instructiva del PRA para iglesia – “En la adoración, la iglesia está prohibida
de adicionar ritos y ceremonias a las que se encuentran en la Biblia porque la
conciencia debe estar libre de los requerimientos humanos”7 Lo que no está ordenado, está prohibido.
Y así, el
ablandamiento de Frame del Principio Regulador de la Adoración por medio de
sujetar “toda la vida” al control del PRA es inválido. T. David Gordon en sus
“Respuestas” a John Frame proclama,
El
intento de Frame de poner “toda la vida” bajo un mismo paraguas… está condenado
a la vanidad, porque no aborda la mismísima cuestión por la cual el Principio
Regulador fue diseñado para enfrentar: los límites del poder de la iglesia y la
libertad de conciencia. Si no existe ninguna distinción entre lo que es lícito
para un individuo y lo que es lícito para lo que la iglesia pueda requerir de
todos, entonces la discusión de Pablo en 1 Corintios 7 – 9 y Romanos 14, no
tiene sentido.
Tales
textos presuponen, y de hecho enseñan positivamente, que hay cosas que un
individuo puede hacer libremente las cuales no se pueden exigir de los demás. 8
El autor Scott Aniol es el Fundador y el Director Ejecutivo de “Ministerios los
Afectos Religiosos” Él está en la facultad en Southwestern Baptist Theological
Seminary, donde imparte cursos en ministerio, adoración, himnología,
estética, cultura y filosofía. Ha
escrito varios libros, docenas de artículos, y predica en iglesias y
conferencias en todo el país. Él es un anciano en su iglesia en Fort Worth, Texas,
donde reside con su esposa y dos hijos.
Traducido por Ps. Guillermo
de Lama
1 John M. Frame “Algunas Preguntas Respecto al Principio Regulador” Westminster Theological
Journal 54, 2 (Otoño del 1992), 357
2 Juan Calvino “La Necesidad de Reformar la Iglesia” (Dallas: Protestant Heritage
Press, 1995), 17-18
3 Frame, 362
4 Douglas J. Moo, “La Epístola a los Romanos” (Grand
Rapids: William B. Eerdmans, 1996), 753
5 John Allen Delivuk, “La Autoridad Bíblica y la Prueba del
Principio Regulador de la Adoración en la Confesión de Westminster” Westminster Theological Journal 58, 2 (Otoño
de 1996), 242
6 T. David Gordon. “Algunas Respuestas Respecto al Principio
Regulador” Westminster Theological Journal 55, 2 (Otoño del
1993), 323
7 Delivuk, 242
8 Gordon, 323
Comentario
Personal del Traductor.-
de la misma manera como aquellos quienes afirman que todos los días son los “días
del Señor” con la finalidad de no observar el primer día de la semana como lo
establecen las Escrituras; así también John Frame ha llegado a diluir la adoración congregacional del día del Señor
(domingo) para que, así como el día del Señor es tratado como cualquier otro
día, la adoración especial para el Señor en ese día sea tratada de la misma
manera, con una adoración que incluya música, estilos e instrumentos no
ordenados por la Palabra de Dios. Pienso que el objetivo no es agradar a Dios,
sino a las personas que buscan iglesias donde sus deseos, que aún se encuentran
arraigados en lo terrenal, puedan ser satisfechos.
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