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viernes, 15 de enero de 2016

John Frame y el Principio Regulador de la Adoración



John Frame es uno de los teólogos más influyentes que defiende la práctica de la música contemporánea en el servicio de adoración, de manera particular a través de sus dos libros populares: “Adoración en Espíritu y Verdad” y “Música Contemporánea en la Adoración”. Lo que muchos no se dan cuenta es que su filosofía expuesta en estos libros se desprende de un reblandecimiento y una redefinición de la doctrina directiva de su tradición presbiteriana, el Principio Regulador de la Adoración (PRA) Este reblandecimiento apareció por primera vez en el año de 1992 en un artículo en la Revista Teológica de Westminster, en la que publicó “Algunas Preguntas Acerca del Principio Regulador” 1 En aquel artículo, y en los subsecuentes escritos, Frame sostiene que el PRA debe aplicarse no solamente a la adoración congregacional, sino a toda la vida. Argumentando de esta manera, Frame debilita el PRA para que sea simplemente el gobierno soberano de Dios sobre toda la responsabilidad de vida del creyente de hacer todo para la gloria de Dios.

Definiendo el Principio Regulador de la Adoración

Antes de cuestionar las conclusiones de Frame con respecto al PRA debemos definir el PRA. Juan Calvino estuvo entre los primeros en articular claramente el Principio:

No podemos adoptar cualquier artificio [en nuestra adoración] que nos parezca apto a nosotros mismos; sino mirar a los mandamientos de Aquel quien es el Único con derecho a decretarlos. En consecuencia, si queremos tener a Dios aprobando nuestra adoración, esta regla, la cual Él la aplica en todos lados con la máxima exactitud, debe ser cuidadosamente observada… Dios desaprueba todos los modos de adoración que no están expresamente establecidos en Su Palabra. 2

Esta doctrina influyó a los puritanos en Inglaterra a través de John Knox, quien en la Confesión de Fe de Westminster, articulo 21, párrafo 1, declara:

La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que tiene señorío y soberanía sobre todo; es bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, debe ser temido, amado, alabado, invocado, creído, y servido, con toda el alma con todo el corazón y con todas las fuerzas.  Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por Él mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras.

En otras palabras, en cuanto a la adoración congregacional, lo que no está ordenado está prohibido.

En contraste con el PRA está el Principio Normativo de la Adoración (de aquí en adelante PNA) el cual dice que, aquello que no está prohibido está permitido. Históricamente los Bautistas, Presbiterianos y Congregacionalistas se han adscrito al PRA, mientras que los Luteranos y Anglicanos han seguido el PNA.

La Re-Definicion que hace John Frame del Principio Regulador de la Adoración

En su artículo publicado en la revista, John Frame rechaza cualquier distinción entre ‘toda la vida del creyente’ y ‘el servicio de adoración’, una necesaria diferencia implícita en el PRA. En lugar de ello, Frame insiste que “todas las acciones humanas se rigen por los mandamientos divinos. No existe un área neutral donde Dios permita que seamos nuestros propios legisladores. No existe ninguna área de la vida humana donde Dios renuncie a gobernar, o donde Su Palabra para nosotros guarde silencio”3 Frame cita pasajes tales como 1 Corintios 10:31 y Romanos 12:1 para demostrar que todo en la vida es adoración para el creyente. Entonces, al traer todos los aspectos de la vida bajo el paraguas del Principio Regulador (PR), Frame permite suavizar significativamente los requerimientos del PR, ya que ¿quién podría insistir en que se aplique “lo que no está ordenado está prohibido” a todas las situaciones normales de la vida?

Un Examen de Romanos 12 y 14

Dos pasajes en Romanos que llevan un significado inmediato sobre la re-definición de Frame del PRA son Romanos 12:1 y Romanos 14. Una mirada más de cerca a estos pasajes revelará que ellos, de hecho, no apoyan la re-definición que hace Frame del PRA

Romanos 12:1

Después de once largos capítulos de desarrollo teológico, Pablo comienza el capítulo 12 con un mandamiento para los creyentes: “que presentéis vuestro cuerpo como sacrificio vivo, santo y agradable a Dios – que es vuestro acto espiritual de adoración” Frame usa este pasaje, entre otros, para argumentar que, siendo que todo en la vida es adoración, entonces toda la vida debe ser puesta debajo de su suavizado Principio Regulador.

Sin embargo, la descripción de Pablo de ‘toda la vida como adoración’ no prueba automáticamente que la intensión de Dios para la Adoración Congregacional sea colocarla dentro de la categoría imprecisa de “toda la vida” El uso de Pablo del término “culto” aquí y en otros lugares es significativo en este sentido. La palabra “culto” – worship en inglés – (latreia en griego koiné) aquí ciertamente lleva consigo “figuras de culto” 4 de la liturgia de la adoración judía. Sin embargo, esta particular palabra, se traduce más a menudo como “servicio” o “ministerio” denotando servicios individuales de adoración en contraste con otra terminología más congregacional usado para describir a la iglesia. Por ejemplo en Efesios 2:21-22 y en 1 Corintios 3:16-17 Pablo usa el término del templo (en este caso naos – la palabra para el lugar santísimo) con referencia a la iglesia reunida. En otras palabras, por el lenguaje específico de adoración empleado por Pablo, él parece ver una diferencia entre la ‘adoración individual de toda la vida del creyente’ y la ‘adoración congregacional de la iglesia’

Romanos 14

Los principios establecidos en Romanos 14 también desacreditan la redefinición que hace John Frame del PRA y demuestran su aparente desconocimiento del propósito original del PR. En contexto, Romanos 14 trata asuntos directamente relacionados con el tema de la adoración colectiva tales como comida ceremonialmente impura (koinon) y días sagrados. Cualquier discusión adecuada de la llamada "libertad cristiana" debe enmarcarse en este contexto.

La amonestación principal de Pablo en esta sección es particularmente instructiva con relación al PRA. Dentro de un contexto de “[haciendo] lo que contribuye a la paz y a la mutua edificación” (ver. 19) Pablo insiste en el versículo 5 que “cada uno esté plenamente convencido en su propia mente” con respecto a los días sagrados; y en el versículo 23 él advierte que: “pero el que duda sobre lo que come, es condenado, porque no lo hace con fe; y todo lo que no proviene de fe, es pecado” En otras palabras, uno debe ser cuidadoso de no imponer sobre su propia conciencia, o sobre la conciencia de otro, aquello de lo cual no están del todo convencido.

Los teólogos de Westminster tuvieron en mente este principio de “la libertad de conciencia” cuando ellos escribieron en el artículo 20, párrafo 2 de su Confesión:

Solo Dios es el Señor de la conciencia,  y la ha dejado libre de los mandamientos y doctrinas de los hombres, las cuales son en alguna manera contrarias a su Palabra, o está al lado de ella en asuntos de fe o de adoración. (Subrayado del traductor)

Los autores de la Confesión de Fe de Westminster (CFW) entendieron el contexto de la discusión de Pablo de la “libertad de conciencia” en Romanos 14 y la aplicaron a su existente y muy similar situación. Los Puritanos de la CFW debatieron con sus colegas Anglicanos sobre los excesos ritualistas retenidos de la Iglesia Católica Romana. Delivuk resume el problema de ellos muy bien:

Desde el tiempo de la controversia sobre la vestimenta de este último siglo XVI, las adiciones anglicanas a la adoración habían traído graves problemas de conciencia a muchos creyentes sinceros. Ellos creyeron que estas innovaciones no eran parte de la adoración. Por lo tanto, ellos tuvieron problemas de conciencia cada vez que participaron en la adoración. El objetivo principal de la Asamblea de Westminster era proteger a los creyentes con conciencias sensibles. 5

Por lo tanto, el propósito original del PRA no fue restringir innecesariamente la adoración congregacional, sino el de liberar a las conciencias afectadas de prácticas dentro de la adoración congregacional que no estaban expresamente enunciadas en las Escrituras. Ellos insistieron en que ningún hombre, incluidas las autoridades eclesiásticas, tenían el derecho de forzar a un adorador de participar en una actividad de adoración que no tuviese ningún mandamiento bíblico. Gordon resume bien esto:

La cuestión que dio a luz al Principio Regulador fue la naturaleza y los límites del poder de la iglesia. La cuestión no fue para ellos “adoración” versus “el resto de la vida”; sino “aquellos aspectos de la vida que son regidos por los oficiales de la iglesia” versus “aquellos aspectos de la vida que no son regidos por los oficiales de la iglesia” 6

Conclusión

Los contextos tanto de Romanos 14 y la formulación original del PRA demuestra claramente una distinción bíblicamente garantizada entre la adoración congregacional y “el resto de la vida”, junto con la aplicación particularmente instructiva del PRA para iglesia – “En la adoración, la iglesia está prohibida de adicionar ritos y ceremonias a las que se encuentran en la Biblia porque la conciencia debe estar libre de los requerimientos humanos”7 Lo que no está ordenado, está prohibido.

Y así, el ablandamiento de Frame del Principio Regulador de la Adoración por medio de sujetar “toda la vida” al control del PRA es inválido. T. David Gordon en sus “Respuestas” a John Frame proclama,

El intento de Frame de poner “toda la vida” bajo un mismo paraguas… está condenado a la vanidad, porque no aborda la mismísima cuestión por la cual el Principio Regulador fue diseñado para enfrentar: los límites del poder de la iglesia y la libertad de conciencia. Si no existe ninguna distinción entre lo que es lícito para un individuo y lo que es lícito para lo que la iglesia pueda requerir de todos, entonces la discusión de Pablo en 1 Corintios 7 – 9 y Romanos 14, no tiene sentido.
Tales textos presuponen, y de hecho enseñan positivamente, que hay cosas que un individuo puede hacer libremente las cuales no se pueden exigir de los demás. 8


El autor Scott Aniol es el Fundador y el Director Ejecutivo de “Ministerios los Afectos Religiosos” Él está en la facultad en Southwestern Baptist Theological Seminary, donde imparte cursos en ministerio, adoración, himnología, estética,  cultura y filosofía. Ha escrito varios libros, docenas de artículos, y predica en iglesias y conferencias en todo el país. Él es un anciano en su iglesia en Fort Worth, Texas, donde reside con su esposa y dos hijos.

Traducido por Ps. Guillermo de Lama

1 John M. Frame “Algunas Preguntas Respecto al Principio Regulador” Westminster Theological Journal 54, 2 (Otoño del 1992), 357

2 Juan Calvino “La Necesidad de Reformar la Iglesia” (Dallas: Protestant Heritage Press, 1995), 17-18

3 Frame, 362

4 Douglas J. Moo, “La Epístola a los Romanos” (Grand Rapids: William B. Eerdmans, 1996), 753

5 John Allen Delivuk, “La Autoridad Bíblica y la Prueba del Principio Regulador de la Adoración en la Confesión de Westminster”  Westminster Theological Journal 58, 2 (Otoño de 1996), 242

6 T. David Gordon. “Algunas Respuestas Respecto al Principio Regulador” Westminster Theological Journal 55, 2 (Otoño del 1993), 323

7 Delivuk, 242

8 Gordon, 323





Comentario Personal del Traductor.- de la misma manera como aquellos quienes afirman que todos los días son los “días del Señor” con la finalidad de no observar el primer día de la semana como lo establecen las Escrituras; así también John Frame ha llegado a diluir la adoración congregacional del día del Señor (domingo) para que, así como el día del Señor es tratado como cualquier otro día, la adoración especial para el Señor en ese día sea tratada de la misma manera, con una adoración que incluya música, estilos e instrumentos no ordenados por la Palabra de Dios. Pienso que el objetivo no es agradar a Dios, sino a las personas que buscan iglesias donde sus deseos, que aún se encuentran arraigados en lo terrenal, puedan ser satisfechos.

jueves, 31 de diciembre de 2015

Mi Segundo Gran Argumento contra la Salmodia Exclusiva

Por Samuel Waldron


Hemos llegado al punto en este blog en el que estamos considerando los argumentos contra la salmodia exclusiva. Aquí está mi segundo argumento.

En segundo lugar, se nos manda a adorar en espíritu y en verdad (Juan 4:24), es decir, debemos adorar a la luz del cumplimiento del evangelio y no en las sombras del Antiguo Testamento.

Juan 4:24 dice: “Dios es Espíritu; y los que le adoran, en espíritu y en verdad es necesario que adoren”

Juan 4:24 es sin lugar a dudas el texto clásico en todo el Nuevo Testamento sobre la necesidad de adorar a Dios, no según los tipos carnales y las sombras del Antiguo Testamento, sino de adorar a Dios de acuerdo con el cumplimiento de esos tipos y sombras en el Nuevo Pacto. Es fundamental, en consecuencia, por tanto, que entendamos la enseñanza de este texto en el sentido de que debemos adorar a Dios de acuerdo a la luz del Evangelio y no de acuerdo con las sombras del Antiguo Pacto.

En Juan 4:24, en la frase "en espíritu y en verdad” podemos encontrar una endíadis. Una endíadis es una palabra que suena un poco sofisticada, pero en realidad tiene un significado y deducción muy simple. Una endíadis es una construcción gramatical en la que un concepto es derivado a través de dos palabras. Eso es lo que una endíadis significa. Hen = uno. Dia = a través. Dys = dos. En esta endíadis en Juan 4:24 espíritu y en verdad se introducen por un solo artículo y por lo tanto se combinan para comunicar un concepto.

Los escritos de Juan a menudo son marcados por una simplicidad engañosa que disfraza una riqueza de significado. Aquí la adoración en espíritu-verdad tiene al menos tres matices de significado. Esto se confirma por el hecho de que el contexto de Juan 4:24 hace énfasis en cada uno de estos diferentes matices de significado. Aunque es el tercero de estos matices, el que es más importante para mi tesis, no hay que descuidar los dos primeros matices de significado.

La adoración en espíritu y en verdad es la adoración llevada a cabo a la luz de, y en la sumisión a, la revelación divina. En consecuencia, es lo contrario de una adoración ignorante. Hay un énfasis de esto en el contexto. Juan 4:22 dice, "Ustedes samaritanos adoran lo que no conocen. Nosotros adoramos lo que conocemos, porque la salvación viene de los Judíos” Recuerde el énfasis del profeta Isaías citado por nuestro Señor en Mateo 15: 8-9: “ESTE PUEBLO DE LABIOS ME HONRA; MAS SU CORAZÓN ESTÁ LEJOS DE MÍ. PUES EN VANO ME HONRAN, ENSEÑANDO COMO DOCTRINAS, MANDAMIENTOS DE HOMBRES”

La adoración en espíritu y en verdad es la adoración que corresponde a la naturaleza de Dios como espíritu. Es, por lo tanto, lo contrario de una adoración muerta. ¿Por qué digo eso? Una vez más el contexto nos guía. El versículo 24 deja claro que la adoración en espíritu y en verdad es la adoración que es controlada por, o se corresponde con, la naturaleza de Dios como espíritu.

Por importantes que sean estas dos facetas de esta frase, ellas no abarcan, ni aun constituyen, el punto principal del texto. La adoración en espíritu y en verdad es la adoración en términos de las realidades del evangelio traído por la venida del Mesías. Es, por lo tanto, lo contrario de la adoración en las sombras del Antiguo Testamento. El contexto de Juan 4:24 está lleno con un énfasis en la llegada de la nueva era de cumplimiento que ordena que desaparezcan las sombras del Antiguo Testamento (vv. 21, 23 y 25)

21 Jesús le dijo: Mujer, créeme, que la hora viene cuando ni en este monte ni en Jerusalén adoraréis al Padre.

23 Mas la hora viene, y ahora es, cuando los verdaderos adoradores adorarán al Padre en espíritu y en verdad; porque también el Padre tales adoradores busca que le adoren.

25 Le dijo la mujer: Sé que ha de venir el Mesías, llamado el Cristo; cuando él venga nos declarará todas las cosas.

“Verdad”, en la Biblia, no es solamente lo opuesto de lo “Falso”.- Juan 1:17 declara:  “pues la ley por medio de Moisés fue dada, pero la gracia y la verdad vinieron por medio de Jesucristo” En este punto, escuche las palabras de Juan Calvino:

Y aquí hay que señalar de nuevo, que verdad no es comparada con falsedad, sino con la adición externa de las figuras de la Ley, de manera que – para usar una expresión común – es la sustancia pura y simple de la adoración espiritual. (Comentario de Calvino. Vea sus comentarios en Juan 4:23)

Este aspecto del significado de Juan 4:24 tiene varias aplicaciones importantes, entre ellas está la clara enseñanza de que la salmodia exclusiva está asociada en las mentes de muchas personas con el principio regulador. Pero este punto de vista parece extrañamente fuera de sintonía con lo que Jesús dice en Juan 4:24.

Permítame explicar lo que quiero decir. Por supuesto, no estoy diciendo que no debemos cantar los salmos de David. Creo que deberíamos. Pero ellos deben ser entendidos y cantados a la luz del principio de Juan 4:24. Ellos deben ser cantados y entendidos en los términos de su verdadero significado el cual encuentra su cumplimiento en la adoración en espíritu y en verdad del Nuevo Pacto. Así, sí, hay que predicar, orar, y cantan los 150 salmos bíblicos.

Pero las palabras de Jesús indican claramente que incluso los salmos eran parte de la sombra de adoración en el Antiguo Testamento. Sería extraño, de hecho, a la luz de las enseñanzas de Jesús tomar la posición de que sólo podemos cantar los salmos del Antiguo Testamento, y que no podemos cantar las palabras y las verdades en las cuales ellas encuentran su cumplimiento en el Nuevo Testamento. La iglesia debe permitir la adoración en espíritu y en verdad y no debe restringir sus cánticos de adoración a la revelación preliminar de tipos y sombras del Antiguo Testamento. Piense en lo que la posición de la salmodia exclusiva realmente está diciendo y cuan discordante es. Jesús nos dice que debemos adorar en el espíritu y en la verdad de la revelación del Nuevo Pacto, pero la salmodia exclusiva nos dice que sólo podemos cantar los salmos del Antiguo Testamento en tal adoración.

La conclusión debe ser que el libro de los Salmos es un himnario inadecuado para la iglesia de Jesucristo. Los salmodistas exclusivos sin duda dicen que los salmos deben ser cantados a la luz de la revelación del Nuevo Testamento. Eso está bien. Pero si se cantan a la luz de la revelación del Nuevo Testamento, esto asume que las interpretaciones y entendimientos cristianos de los salmos son dignos de ser cantados. Más aun, significa que, ya que no hay en el Nuevo Testamento un equivalente a los Salmos, entonces los cristianos están llamados a componer himnos que sean fieles a la Palabra de Cristo.

Pero aun admitiendo que los Salmos están para ser cantados cristianamente, esto no satisface Juan 4:24. Nadie antes de la venida de Cristo entendió o creyó específicamente la doctrina de la Trinidad. Estaba implícita en el Antiguo Testamento, pero no estaba explícita. Nadie en el Antiguo Testamento enseñó la doctrina de la justificación con la claridad del Apóstol Pablo. Estuvo implícita en el Antiguo Testamento, pero no estaba explícita. Nadie en el Antiguo Testamento identificó específicamente a Jesús de Nazaret como el Cristo. Estuvo implícito en el Antiguo Testamento, pero no estaba explícito.

Entonces, ¿cuál es mi punto? No es suficiente cantar palabras que sólo hacen implícita la identificación del Mesías, la doctrina de la justificación, y la doctrina de la Trinidad. El corazón cristiano clama por decir estas cosas con la claridad de la revelación del Nuevo Testamento.

El artículo original se encuentra siguiendo este link:

Nota del traductor.- El escritor original del artículo, el pastor Samuel Waldron, así como el traductor del mismo, pastor Guillermo de Lama, en ninguna manera apoya la adoración contemporánea en el ritmo que sea; sino que cree y afirma el Principio Regulador en la Adoración. Este artículo no tiene el interés de promover una adoración no regulada por la Palabra de Dios.

¡Para la gloria de Cristo!

lunes, 21 de diciembre de 2015

Mi Primer Gran Argumento contra la Salmodia Exclusiva



Por Samuel Waldron

¿Cuáles son los argumentos principales en su contra?

En primer lugar, los mismos salmodistas exclusivos en realidad no cantan salmos inspirados

Los escritos de los salmodistas exclusivos están llenos con la afirmación que ellos sólo cantan salmos inspirados. No obstante, tengo que empezar mi crítica de su posición diciendo que ellos en realidad no lo hacen. Esto puede parecer algo increíble o audaz de mi parte. El hecho es, sin embargo, que nosotros no creemos en la inspiración de ninguna traducción al español* de la Biblia. Ciertamente no creemos en la inspiración de ninguna versión española* de los salmos, como han sido dispuestos para su canto.

La cuestión aquí no es simplemente que muchas palabras han sido añadidas y las frases re-dispuestas en todos los arreglos métricos en español* de los Salmos, y que esto plantea grandes preguntas acerca de la afirmación de cantar salmos inspirados. Es decir, en lo que a mí concierne, una crítica verdadera y válida de la afirmación a cantar salmos inspirados. Como Gary Crampton escribe:

Cuarto, otra pregunta que debe ser planteada a los salmodistas exclusivos es la siguiente: "¿Qué constituye un Salmo métrico?" ¿Cuan fieles a las Escrituras deben ser cantados los salmos? Algunos de los salmos métricos, en el mejor de los casos, son toscas paráfrasis del texto hebreo. Los salmodistas exclusivos no tolerarían tal falta de exactitud en sus Biblias. Cantar estos salmos está tan lejos de cantar "La Escritura inspirada." ¿Viola el salmodista exclusivo el principio regulador cuando no canta los salmos en el lenguaje exacto del hebreo?

Bob Morey (en “Un Examen de la Salmodia Exclusiva”) señala: "¿No es un hecho de que el Salterio re-ordena, añade y resta las palabras de la Escritura, y que esto es una evidencia clara de que el Salterio es en realidad un producto de composición humana?  Morey demuestra que la respuesta a esta pregunta es, sin duda, sí”

Pero este problema es sólo la punta del iceberg. El problema más profundo es que la inspiración verbal y plenaria sólo es cierta de las Escrituras en los idiomas originales en que se escribieron. Los evangélicos de hoy afirman que solamente los manuscritos originales de la Biblia son inspirados, infalibles e inerrantes. La Declaración de Chicago sobre Inerrancia afirma en su sección sobre la transmisión y traducción:

Ya que Dios no ha prometido una transmisión infalible de la Escritura, es necesario afirmar que sólo el texto autógrafo de los documentos originales fue inspirado y de allí mantener la necesidad de la crítica textual como un medio para detectar cualquier equivocación que puede haberse introducido en el texto en el curso de su transmisión. El veredicto de esta ciencia, sin embargo, es que los textos hebreo y griego parecen estar increíblemente bien conservados, de tal forma que estamos justificados ampliamente en afirmar, con la Confesión de Westminster, una singular providencia de Dios en este asunto y en la declaración que la autoridad de la Escritura no está de ninguna manera en peligro por el hecho de que las copias que poseemos no son del todo libre de errores.

De igual manera, ninguna traducción es o puede ser perfecta, y todas las traducciones están a un paso adicional de los autógrafos originales. Sin embargo, el veredicto de la ciencia lingüística es que los cristianos de habla española*, por lo menos, están muy bien servidos en nuestros días con numerosas traducciones excelentes, y no tienen ningún motivo para dudar de la conclusión que, la verdadera Palabra de Dios, está dentro de su alcance. De hecho, en vista de la repetición frecuente en las Escrituras de los principales asuntos con los cuales trata, y también del constante testimonio del Espíritu Santo por y a través de la Palabra, ninguna traducción seria de la Sagrada Escritura destruirá su significado como para que sea incapaz para hacer a su lector “sabio para salvación por medio de la fe en Cristo Jesús” (2 Tim 3:15)

Esto es correcto y verdadero de acuerdo con nuestra Confesión de Fe. En el capítulo 1 párrafo 8, se lee:

El Antiguo Testamento en hebreo (que era el idioma del pueblo de Dios en la antigüedad), y el Nuevo Testamento en griego (que en el tiempo en que fue escrito era el idioma más generalmente conocido entre las naciones), siendo inspirados inmediatamente por Dios y mantenidos puros a lo largo de todos los tiempos por su especial cuidado y providencia, son, por lo tanto, auténticos; de tal forma que, en toda controversia religiosa, la iglesia debe recurrir a ellos como autoridad determinante.

Esto significa que todo su discurso de cantar salmos inspirados solamente se basa en una confusión fundamental. Las traducciones al español* de la Biblia y los salmos métricos no son inspirados. ¿Significa esto que no podemos confiar en nuestras traducciones al español* de las Escrituras? ¡Por supuesto que no! ¿Significa que no tenemos la Palabra de Dios en español*? Una vez más, ¡por supuesto que no! Tenemos la Palabra de Dios en las fieles traducciones al español*. Pero esas traducciones al español* en sí mismas no son inspiradas.

Pero debido a que estos idiomas originales no son conocidos por todo el pueblo de Dios, que tiene derecho a las Escrituras e interés en las mismas, y se le manda leerlas y escudriñarlas en el temor de Dios, han de traducirse a la lengua común de toda nación a la que sean llevadas, para que morando abundantemente la Palabra de Dios en todos, puedan adorarle de manera aceptable y para que, por la paciencia y consolación de las Escrituras, tengan esperanza.

Ahora, el salmodista exclusivo puede argumentar que aún podemos y debemos cantar la Palabra de Dios. Estoy totalmente de acuerdo y no tengo ningún argumento contra él en este respecto. Pero, como he dicho, los escritos de los salmodistas exclusivos están llenos con la afirmación de que debemos cantar los salmos inspirados. Escuche a Brian Schwertley en su Salmodia Exclusiva: Una Defensa bíblica: "El canto de los cánticos inspirados divinamente en la adoración no es sólo una ordenanza de adoración del Antiguo Testamento, sino también una ordenanza en la era del nuevo pacto. .... debemos rechazar su intento de eludir el requisito del canto de cánticos inspirados por Dios en el culto público” A menos que estemos dispuestos a aprender hebreo, no podemos cantar los salmos inspirados. Sólo podemos cantar traducciones fieles al español* de ellos, pero esto no es lo mismo que cantar salmos inspirados.

Me parece que hay una consecuencia importante de entender y de admitir que nadie en realidad canta salmos inspirados. Se sugiere que es una cosa correcta decir en este asunto que nuestro canto debe ser cuidadosamente escritural, y no que debemos cantar salmos inspirados. Hay, sin embargo, muchos himnos que son cuidadosamente escriturales que no son salmos métricos literales en español* o incluso las Escrituras literales.

* En el escrito original dice: “idioma inglés”

El artículo original se encuentra siguiendo este link:

Nota del traductor.- El escritor original del artículo, el pastor Samuel Waldron, así como el traductor del mismo, pastor Guillermo de Lama, en ninguna manera apoya la adoración contemporánea en el ritmo que sea; sino que cree y afirma el Principio Regulador en la Adoración. Este artículo no tiene el interés de promover una adoración no regulada por la Palabra de Dios.


¡Para la gloria de Cristo!